domingo, 11 de septiembre de 2016

Algunos Apuntes sobre el Referendo Revocatorio Presidencial


1.-Los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establecen que el periodo constitucional del presidente es de 6 años, comienza y culmina un 10 de enero.

El Presidente Chávez gobernó dos periodos (2001-2007, 2007-2013), e inicio el actual periodo gubernamental (2013-2019), pero que por su fallecimiento el 5 de marzo del 2013, Nicolás Maduro Moros en su condición de vicepresidente para ese entonces por votación popular en comicios oficiales del Consejo Nacional Electoral (CNE), lo viene ejerciendo, como consecuencia de la falta absoluta.

Es importante destacar que la mitad del periodo presidencial actual, se cumplió el 10 de enero de 2016.

2.- Por otra parte, el artículo 233 de la CRBV, nos establece dos situaciones de falta absoluta por revocatoria del mandato.

Primera. Que se produzca la revocatoria en los primeros 4 años (ejemplo actual periodo, del 10-01-13 al 10-01-17) se procede a una nueva elección presidencial.

Segunda. La revocatoria se produzca dos últimos años (10-01-17 al 10-01-19) asumirá la presidencia sin que haya elección presidencial, el vicepresidente hasta completar el periodo.

3.- Igualmente el artículo 72 de la Constitución señala que el Revocatorio presidencial se puede solicitar sólo a partir del momento que haya transcurrido la mitad del periodo (10-01-16).

4.- Realizando un estudio a las normas dictadas por el CNE, sobre el Revocatorio para regular la Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Res. Nº 070906-2770 del 06/09/2007, G.E. Nº 405 del 18/12/2007,  observamos que  según los lapsos previstos, un revocatorio se haría en 319 días (10 meses y 19 días).

Aseveramos que este proceso consta de tres Etapas:

 I Etapa de Legitimación (3 meses y 19 días)
 II Etapa De recolección de firmas (4 meses)
 III Etapa Celebración del Referéndum Revocatorio Presidencial (RRP), (3 meses)

Esto quiere decir que si la oposición lo hubiese solicitado el 10 de enero del 2016, el CNE, lo debería estar realizando el 29 de noviembre del 2016, pero como lo solicito el día 12 de marzo del 2016, este debe efectuarse a finales del mes de febrero del 2017.

5.-CONCLUSIONES

A.  Los lapsos no dan paraqué haya Revocatorio en este año 2016.

B. La MUD calculó mal los tiempos, no fue eficiente al solicitarlo y debe respetar los lapsos de la norma.

C.  AL convocar el Revocatorio, el CNE para febrero del próximo año 2017, aún perdiendo el Chavismo se encargaría de la Presidencia, el vicepresidente en ejercicio.

D. Es probable que la MUD no acuda al evento y no haya tampoco Revocatorio en el 2017.

E. Además se maneja que la MUD no recoja el 20% de las firmas por estado o que tampoco alcancen la votación del Presidente Nicolás Maduro Moros en las pasadas elecciones presidencial del 14 de abril del 2014, de (7.587.579)  votos.


Fuente: Movimiento de Abogados Rumbo al Socialismo  (MARS)