1.-Los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establecen que el periodo constitucional del
presidente es de 6 años, comienza y culmina un 10 de enero.
El
Presidente Chávez gobernó dos periodos (2001-2007, 2007-2013), e inicio el
actual periodo gubernamental (2013-2019), pero que por su fallecimiento el 5 de
marzo del 2013, Nicolás Maduro Moros en su condición de vicepresidente para ese
entonces por votación popular en comicios oficiales del Consejo Nacional
Electoral (CNE), lo viene ejerciendo, como consecuencia de la falta absoluta.
Es
importante destacar que la mitad del periodo presidencial actual, se cumplió el
10 de enero de 2016.
2.- Por otra
parte, el artículo 233 de la CRBV, nos establece dos situaciones de falta
absoluta por revocatoria del mandato.
Primera. Que
se produzca la revocatoria en los primeros 4 años (ejemplo actual periodo, del
10-01-13 al 10-01-17) se procede a una nueva elección presidencial.
Segunda. La
revocatoria se produzca dos últimos años (10-01-17 al 10-01-19) asumirá la
presidencia sin que haya elección presidencial, el vicepresidente hasta completar
el periodo.
3.-
Igualmente el artículo 72 de la Constitución señala que el Revocatorio
presidencial se puede solicitar sólo a partir del momento que haya transcurrido
la mitad del periodo (10-01-16).
4.-
Realizando un estudio a las normas dictadas por el CNE, sobre el Revocatorio
para regular la Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular (Res. Nº 070906-2770 del 06/09/2007, G.E. Nº 405 del
18/12/2007, observamos que según los lapsos previstos, un revocatorio se
haría en 319 días (10 meses y 19 días).
Aseveramos
que este proceso consta de tres Etapas:
I Etapa de Legitimación (3 meses y 19 días)
II Etapa De recolección de firmas (4 meses)
III Etapa Celebración del Referéndum
Revocatorio Presidencial (RRP), (3 meses)
Esto quiere
decir que si la oposición lo hubiese solicitado el 10 de enero del 2016, el CNE,
lo debería estar realizando el 29 de noviembre del 2016, pero como lo solicito
el día 12 de marzo del 2016, este debe efectuarse a finales del mes de febrero
del 2017.
5.-CONCLUSIONES
A. Los lapsos no dan paraqué haya Revocatorio
en este año 2016.
B. La MUD calculó
mal los tiempos, no fue eficiente al solicitarlo y debe respetar los lapsos de
la norma.
C. AL convocar el Revocatorio, el CNE para
febrero del próximo año 2017, aún perdiendo el Chavismo se encargaría de la
Presidencia, el vicepresidente en ejercicio.
D. Es
probable que la MUD no acuda al evento y no haya tampoco Revocatorio en el
2017.
E. Además se
maneja que la MUD no recoja el 20% de las firmas por estado o que tampoco
alcancen la votación del Presidente Nicolás Maduro Moros en las pasadas
elecciones presidencial del 14 de abril del 2014, de (7.587.579) votos.
Fuente: Movimiento
de Abogados Rumbo al Socialismo (MARS)